Llega el momento de abonar las matrículas escolares, un trámite que obliga a pagar también la cuota del seguro escolar que se suscribe, de forma obligatoria, junto con el pago de cada matrícula.
¿Problemas de salud en un viaje de fin de estudios organizado por un centro escolar? ¿Una caída o una lesión en un entrenamiento en el patio del instituto? A partir de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hasta los 28 años, los alumnos españoles, o extranjeros residentes legales en España, deben abonar en el momento de efectuar la matrícula de cada curso una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro.
Para el alumnado que se va a matricular en 3º y 4º de la ESO, el pago del seguro escolar es obligatorio con un importe de 1,12 € y se realizará durante el proceso de matrícula.
En caso de no hacerlo junto a la matrícula, tendrá la oportunidad de hacerlo en otro momento utilizando este otro enlace, donde le pedirán también el código del centro: 29004158. El pago se realiza a través de la plataforma de pago de la Junta de Andalucía.
Es un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.
- Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
- Acreditar un año de Seguro. Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero. Más información sobre requisitos
- Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica en centros públicos del Sistema Nacional de Salud o bien en centros sanitarios concertados o colaboradores. Este seguro conlleva unas indemnizaciones económicas:
- Por Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, la indemnización oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros.
- En la Gran invalidez para los estudios, si queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
- Enfermedad. La acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
- Infortunio familiar. A raíz de situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios ya iniciados como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar, el seguro provee unas cuantías anuales que oscilan entre 86,54 euros y 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.
No tiene que preocuparse de la tramitación ya que son los centros docentes los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social.
Las solicitudes de cualquier prestación del seguro escolar deben presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el estudiante cumpla los 28 años.